_GO_0019

Sobre el Consejo Asesor de Nosotrxs

Definiciones y organización del Consejo Asesor de Nosotrxs

I.

El Consejo Asesor de Nosotrxs está integrado por personas cuya obra y trayectoria encarnan y simbolizan la filosofía y las causas del movimiento, tanto en lo individual como colectivamente. La sola mención de sus nombres se vincula indiscutiblemente con la lucha por la democracia, la igualdad, la defensa de los derechos fundamentales, la cultura, la ciencia y la honestidad.

II.

Las y los integrantes del Consejo asesoran al movimiento a través de sus órganos de dirección nacional, sin que necesariamente militen en alguna de sus causas. Lo hacen   desde su experiencia propia, mediante la formulación de sugerencias y recomendaciones sobre el contenido de su filosofía política, sobre las circunstancias que rodean sus acciones colectivas, sobre las causas más deseables, sobre la estrategia y la organización políticas del movimiento o sobre cualquier tema que, individual o colectivamente, consideren pertinente.

III.

El Consejo Asesor es presidido por una persona mexicana. El resto de las y los integrantes del Consejo son personas mexicanas o de otra nacionalidad, residentes dentro o fuera del país, seleccionadas de conformidad con los criterios señalados en el punto I de estas definiciones.

IV.

La persona que preside el Consejo Asesor es propuesta por el Coordinador Nacional del movimiento y aprobada por la Comisión Ejecutiva. Las personas que integran el Consejo son propuestas por quien lo preside y por la Comisión Ejecutiva, aprobadas siempre por la persona que preside el Consejo. Los nombramientos son honorarios y se consideran un reconocimiento público, sin más vínculo con las actividades del movimiento que la coincidencia con su filosofía política, sus causas y su organización y la voluntad expresa de contribuir a su fortalecimiento y consolidación.

V.

Las y los integrantes del Consejo Asesor se reúnen mediante convocatoria directa y personal emitida por la persona que preside el Consejo, para tratar los temas que considere convenientes, sin que haya una periodicidad establecida de antemano. También hay reuniones virtuales, apoyadas con medios electrónicos, convocadas directa y personalmente en los términos ya señalados. A las reuniones se convoca al Coordinador Nacional del movimiento y a cualquier otra persona que el Consejo considere pertinente para sus fines.

VI.

Las y los integrantes del Consejo Asesor se reúnen con la Comisión Ejecutiva, a solicitud de la mayoría de los integrantes de ésta y previo acuerdo de la persona presidente del Consejo, para intercambiar opiniones, deliberar sobre las causas y las estrategias políticas del movimiento y recibir sugerencias y recomendaciones. No hay una periodicidad previamente establecida para la celebración de esas reuniones que, como en el caso mencionado en el punto anterior, pueden llevarse a cabo por medios electrónicos.

VII.

El Coordinador Nacional y la Comisión Ejecutiva pueden solicitar a las y los integrantes del Consejo Asesor, tanto colectiva como individualmente, que participen en actividades específicas del movimiento. Sin embargo, dada la misión del Consejo como cuerpo asesor, dicha participación es estrictamente voluntaria y casuística. Para todo efecto práctico, las tareas cotidianas del movimiento corresponden a sus órganos ejecutivos, a las y los líderes de causa y las representaciones estatales, sin que en ellas exista ninguna responsabilidad por parte de las y los integrantes del Consejo Asesor.

VIII.

En armonía con el punto anterior, se entiende que ninguna de las decisiones o actividades del movimiento vincula a las y los integrantes del Consejo Asesor, más allá de su voluntad de contribuir con sus sugerencias y recomendaciones a los fines que lo animan, ni existe entrambos ninguna relación ajena a la simpatía por su filosofía, las causas que persigue y su organización. El único lazo que une a las y los integrantes del Consejo Asesor con el movimiento es la identificación política y la voluntad de hacer posible su fortalecimiento y consolidación.

IX.

Las expresiones públicas, las actividades personales y los asuntos privados de las y los integrantes del Consejo Asesor no comprometen la filosofía, las causas ni la organización del movimiento. Se entiende que el vínculo de este cuerpo colegiado con el movimiento está basado en la libertad y la buena voluntad.

X.

De manera general, las deliberaciones colectivas del Consejo Asesor se basan en las reglas conocidas bajo la denominación de Chatham House, según las cuales no hay una identificación nominativa individual de las opiniones que se emiten, excepto cuando de manera expresa así lo solicita alguna de las personas integrantes. Asimismo, es decisión autónoma del Consejo Asesor pronunciarse públicamente, en esa calidad, sobre los asuntos que considere pertinentes.

XI.

Las definiciones contenidas en este documento son aprobadas libremente por las y los integrantes del Consejo Asesor y pueden ser modificadas o adicionadas en cualquier momento con la misma libertad, en tanto se refieran a su funcionamiento interno, sus deliberaciones y sus consecuencias.

Etiquetas: Sin etiquetas

Los comentarios están cerrados.